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Ley Vigente

Artículo 5. Tiempos máximos de respuesta.

Artículo 5 de la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria. · BOE-A-2006-12691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

Texto consolidado

1. En los términos de la presente Ley, los o las pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria, recibirán la misma en los siguientes plazos máximos:

a) Ciento ochenta días en el caso de procedimientos quirúrgicos.

b) Sesenta días para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada.

c) Treinta días para la realización de pruebas diagnósticas especializadas.

2. Los plazos a los que se refiere el apartado anterior se contarán por días naturales a partir del día siguiente al de la inscripción del o la paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

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