Artículo 5. Tiempos máximos de respuesta.
Artículo 5 de la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria. · BOE-A-2006-12691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
1. En los términos de la presente Ley, los o las pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria, recibirán la misma en los siguientes plazos máximos:
a) Ciento ochenta días en el caso de procedimientos quirúrgicos.
b) Sesenta días para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada.
c) Treinta días para la realización de pruebas diagnósticas especializadas.
2. Los plazos a los que se refiere el apartado anterior se contarán por días naturales a partir del día siguiente al de la inscripción del o la paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria.
Más artículos de Ley 7/2006
- ← Artículo 4. Prestaciones objeto de garantía en la atención sanitaria especializada.
- → Artículo 6. Criterios de priorización de listas de espera.
- Ver la norma completa: Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.