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Ley Vigente

Artículo 5. Incompatibilidades.

Artículo 5 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. · BOE-A-2005-11752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

Texto consolidado

1. La condición de miembro del Consejo es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida el desarrollo de las tareas que le son propias.

2. La condición de miembro del Consejo, en particular, es incompatible con la de:

a) Miembro del Parlamento.

b) Miembro del Gobierno.

c) Miembro de otros órganos constitucionales o estatutarios.

d) Alto cargo de las administraciones públicas.

e) Miembro electo de corporaciones locales.

3. Se mantienen en situación de servicio activo las personas que son funcionarias públicas y que tienen la condición de miembros del Consejo, si han optado por esta situación. Sin embargo, las personas miembros del Consejo y la persona que ocupa la Secretaría Ejecutiva que son funcionarios y que por su dedicación no pueden optar por continuar en servicio activo pasan a la situación de servicios especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

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