Artículo 5. Incompatibilidades.
Artículo 5 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. · BOE-A-2005-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.
Texto consolidado
1. La condición de miembro del Consejo es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida el desarrollo de las tareas que le son propias.
2. La condición de miembro del Consejo, en particular, es incompatible con la de:
a) Miembro del Parlamento.
b) Miembro del Gobierno.
c) Miembro de otros órganos constitucionales o estatutarios.
d) Alto cargo de las administraciones públicas.
e) Miembro electo de corporaciones locales.
3. Se mantienen en situación de servicio activo las personas que son funcionarias públicas y que tienen la condición de miembros del Consejo, si han optado por esta situación. Sin embargo, las personas miembros del Consejo y la persona que ocupa la Secretaría Ejecutiva que son funcionarios y que por su dedicación no pueden optar por continuar en servicio activo pasan a la situación de servicios especiales.