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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-10.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá:

a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio y, asimismo, dentro de los límites que fije dicha Ley, contraer préstamos, emitir obligaciones o títulos similares, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.

b) Realizar y contratar estudios y asesoramientos sobre la promoción económica de La Rioja.

c) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.

d) Conceder subvenciones de capital y corrientes.

e) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de otras entidades e instituciones públicas y privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-10.

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