Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia. · BOE-A-1995-2441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-06.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo de Dirección las más amplias facultades de gobierno y administración del ILGGA y, especialmente, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Establecer las líneas de actuación del ILGGA a través de planes y programas de actuación.
b) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.
c) Aprobar la memoria de actividades del Instituto.
d) Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, funcionamiento y operaciones que tiene que realizar el ILGGA.
e) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo.