Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes». · BOE-A-1991-7354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-23.
Texto consolidado
El Instituto Cervantes actuará en el marco general de la acción exterior del Estado y coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del Instituto.