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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

Texto consolidado

1. Las deliberaciones del Pleno tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas los asistentes y cuantos pudieran conocerlas por razón de sus funciones en el Tribunal.

2. Los Consejeros y el fiscal podrán, en su caso, hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, siempre que éstos se aporten dentro de los dos días siguientes al de la adopción del acuerdo de que se trate.

Cuando voten en contra y hagan constar por escrito su motivada oposición, el contenido de tales votos particulares se incorporará a las Memorias, Informes, Mociones o Notas que deba remitir el Tribunal a las Cortes Generales, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, al Gobierno o a las distintas Entidades y Organismos del sector público.

3. El Secretario general ejercerá las funciones de Secretario del Pleno, con voz pero sin voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.2 respecto de la elección del Presidente. Redactará las actas, que recogerán el resultado de las deliberaciones y los acuerdos que se adopten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

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