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Ley Vigente

Artículo 5. Calidad estadística.

Artículo 5 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

Texto consolidado

1. En orden a garantizar la calidad de los resultados, la estadística gallega se desarrollará con arreglo a normas uniformes y métodos armonizados. A este respecto, se aplicarán y se medirán los siguientes criterios de calidad:

a) Pertinencia: las estadísticas se diseñarán en función de las necesidades de las personas o las entidades usuarias y del interés del conjunto de la sociedad gallega.

b) Precisión: las estadísticas deben reflejar con fidelidad los fenómenos o características para los cuales han sido diseñadas.

c) Actualidad y puntualidad: las estadísticas han de minimizar el plazo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el fenómeno descrito y han de difundirse según un calendario, respetando las fechas señaladas en los instrumentos de programación.

d) Accesibilidad y claridad: las estadísticas se difundirán, garantizando el acceso neutral y sencillo de las personas o de las entidades usuarias y proporcionando información complementaria para facilitar su uso y su interpretación.

e) Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de normas comunes a respecto del alcance, las definiciones, las unidades y las clasificaciones y se procurará la comparabilidad entre las estadísticas propias y las de los otros sistemas estadísticos de nuestro entorno.

2. Corresponde al Instituto Gallego de Estadística la iniciativa sobre el control de la calidad de la estadística gallega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

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