Artículo 5. Calidad estadística.
Artículo 5 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.
Texto consolidado
1. En orden a garantizar la calidad de los resultados, la estadística gallega se desarrollará con arreglo a normas uniformes y métodos armonizados. A este respecto, se aplicarán y se medirán los siguientes criterios de calidad:
a) Pertinencia: las estadísticas se diseñarán en función de las necesidades de las personas o las entidades usuarias y del interés del conjunto de la sociedad gallega.
b) Precisión: las estadísticas deben reflejar con fidelidad los fenómenos o características para los cuales han sido diseñadas.
c) Actualidad y puntualidad: las estadísticas han de minimizar el plazo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el fenómeno descrito y han de difundirse según un calendario, respetando las fechas señaladas en los instrumentos de programación.
d) Accesibilidad y claridad: las estadísticas se difundirán, garantizando el acceso neutral y sencillo de las personas o de las entidades usuarias y proporcionando información complementaria para facilitar su uso y su interpretación.
e) Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de normas comunes a respecto del alcance, las definiciones, las unidades y las clasificaciones y se procurará la comparabilidad entre las estadísticas propias y las de los otros sistemas estadísticos de nuestro entorno.
2. Corresponde al Instituto Gallego de Estadística la iniciativa sobre el control de la calidad de la estadística gallega.