Artículo 5. Igualdad lingüística y redacción bilingüe.
Artículo 5 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. · BOE-A-2022-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-16.
Texto consolidado
1. Toda disposición normativa regulada por esta ley deberá estar redactada en las dos lenguas oficiales, euskera y castellano, a efectos de su publicidad oficial.
2. La igualdad lingüística será un principio de garantía de calidad del proceso de elaboración normativa. A través de la igualdad lingüística, se garantizará un diálogo estructurado entre ambas versiones en la elaboración del texto, asegurando el contraste entre ambas versiones y su equivalencia.
3. El procedimiento normativo será bilingüe a lo largo de todo el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, garantizándose los derechos lingüísticos de quienes participan en la elaboración de la norma y sus destinatarios.
4. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la organización de la redacción bilingüe en el procedimiento normativo.