Artículo 5. Principios rectores del voluntariado.
Artículo 5 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. · BOE-A-2018-11931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
La acción voluntaria se desarrollará conforme a los siguientes principios rectores:
a) La libertad como opción personal de compromiso social tanto de las personas voluntarias como de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
b) La participación responsable y comprometida en actividades de interés general, como principio democrático de implicación directa y activa en las necesidades de la comunidad.
c) La solidaridad y gratuidad de la acción que se desarrolle, excluyéndose la búsqueda o aprovechamiento de un beneficio material.
d) El respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria o la reciban como destinatarios.
e) La eficiencia que busca la optimización de los recursos pensando tanto en las personas destinatarias de la acción voluntaria como en la acción voluntaria en su conjunto, en aras de la función social que ha de cumplir.
f) La no discriminación de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
g) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, solidaria, comprometida, participativa, justa, tolerante, igualitaria y plural.