Artículo 5. Excepciones.
Artículo 5 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.
Texto consolidado
1. Están excluidos del régimen de intervención administrativa los planes o programas, proyectos, instalaciones y actividades, cuando así se disponga por las normas básicas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
2. El Consejo de Gobierno podrá, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El acuerdo de exclusión examinará la conveniencia de someter el proyecto a otra forma de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y será comunicado por el órgano sustantivo a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización del proyecto.
En particular, con arreglo a lo previsto en los párrafos anteriores y caso por caso, podrá determinarse la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en proyectos de:
a) Construcción de proyectos declarados de especial interés para la seguridad pública por las administraciones competentes.
b) Obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia.