Artículo 5. Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formación.
Artículo 5 de la Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia. · BOE-A-2017-9487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-15.
Texto consolidado
1. En el caso de los perros que estén siendo entrenados como perros de asistencia, el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se iniciará a instancia de la entidad de adiestramiento y deberá acreditarse por el solicitante que el perro cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 4, a excepción de lo contemplado en el apartado e) y de la acreditación del adiestramiento prevista en el apartado b), que se entenderá referida a la acreditación de que el perro está siendo adiestrado por profesional y entidad que cumplan los requisitos previstos en esa letra.
2. En el caso de los cachorros que inicien la fase de sociabilización con sus educadores, el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se iniciará a instancia de la entidad de adiestramiento y deberá acreditarse por el solicitante que el perro cumple los siguientes requisitos:
a) Que el responsable del perro, ya sea el propietario o el que tiene la cesión del uso del animal es una persona física o jurídica con capacidad de obrar.
b) Que el perro ha iniciado o va a iniciar la fase de sociabilización bajo la supervisión de una entidad de adiestramiento que cumple los requisitos del artículo 10.
c) Que el perro dispone de la correspondiente identificación electrónica y está registrado en la base de datos RACIC o en las bases de datos de registro de animales de compañía de la Comunidad Autónoma de residencia del propietario del animal.
d) Que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir como animal doméstico de compañía, cumple las siguientes condiciones higiénicas y sanitarias reflejadas en documento sanitario oficial:
1.º No padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y, en especial, ninguna que, por su carácter zoonósico, sea transmisible a las personas.
2.º Estar vacunado contra moquillo canino, parvovirosis canina, hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias, siempre que sea exigible conforme a su edad.
3.º Estar desparasitado internamente.
e) Que el responsable del perro de asistencia en formación tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente que cubra los eventuales daños a terceros.
Más artículos de Ley 6/2017
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- Ver la norma completa: Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia.