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Ley Vigente

Artículo 5. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 5 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2016-478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Uno. Dentro de la «4.–Tasas Portuarias» se modifica la disposición «Séptima» de la Tarifa T-5, «Embarcaciones deportivas y de recreo», que pasa a tener la siguiente redacción:

«Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.»

Dos. Se crea en la Tarifa T-5, «Embarcaciones deportivas y de recreo», una nueva disposición, que será la novena, con la siguiente redacción:

Novena:

En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevo Puerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación del mismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes.

1.–A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, les resultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:

Tipo de amarre

Eslora x Manga

Eslora de embarcación

Tarifa anual

Euros

6 m x 2,8 m

≤ 5 m

1.125

> 5 m y ≤ 6 m

1.425

8 m x 3,4 m

≤ 7 m

1.816

> 7 m y ≤ 8 m

2.208

10 m x 4,2 m

≤ 9 m

2.679

> 9 m y ≤ 10 m

3.150

12 m x 4,8 m

≤ 11 m

3.752

> 11 m y ≤ 12 m

4.353

15 m x 5,3 m

≤ 13,5 m

5.254

> 13,5 m y ≤ 15 m

6.155

18 m x 6,3 m

≤ 16,5 m

7.228

> 16,5 m y ≤ 18 m

8.302

20 m x 7,0 m

≤ 19 m

9.275

> 19 m y ≤ 20 m

10.249

En relación a la anualidad de 2016, las tarifas se prorratearán en función del momento en el que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.

En el supuesto de embarcaciones que sólo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, la tarifa será la media entre la que le correspondería si hubiera pantalanes disponibles para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.

2.–El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desde el momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca.

3.–Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.

4.–Si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicará un bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa. Durante el primer semestre de 2016 se excepciona la necesidad de que el trimestre sea completo para tener derecho a esta bonificación.

5.–A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre

Eslora x Manga

Eslora de embarcación

Tarifa diaria total

Euros

6 m x 2,8 m

≤ 5 m

28

> 5 m y ≤ 6 m

29

8 m x 3,4 m

≤ 7 m

30

> 7 m y ≤ 8 m

31

10 m x 4,2 m

≤ 9 m

32

> 9 m y ≤ 10 m

34

12 m x 4,8 m

≤ 11 m

35

> 11 m y ≤ 12 m

37

15 m x 5,3 m

≤ 13,5 m

39

> 13,5 m y ≤ 15 m

42

18 m x 6,3 m

≤ 16,5 m

45

> 16,5 m y ≤ 18 m

48

20 m x 7,0 m

≤ 19 m

50

> 19 m y ≤ 20 m

53

Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si la embarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.

El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.

6.–El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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