Artículo 5. Cláusula de garantía de pago.
Artículo 5 de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2014-11446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-18.
Texto consolidado
La incorporación por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula de garantía de pago a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los supuestos exigidos por dicho precepto, exigirá el previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
Más artículos de Ley 6/2014
- ← Artículo 4. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos.
- → Artículo 6. Competencias en materia de salud y servicios sociales.
- Ver la norma completa: Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.