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Ley Vigente

Artículo 5. Cláusula de garantía de pago.

Artículo 5 de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2014-11446

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-18.

Texto consolidado

La incorporación por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula de garantía de pago a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los supuestos exigidos por dicho precepto, exigirá el previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-18.

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