Artículo 5. Estructura de las universidades.
Artículo 5 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
Las universidades podrán estar integradas por las estructuras mencionadas en la Ley orgánica 6/2001, de universidades, o identificadas en los estatutos de cada universidad pública o en las normas de organización y funcionamiento interno en el caso de universidades privadas, que serán:
Centros y unidades docentes:
– Escuelas y facultades.
– Centros de apoyo en el campo de la salud.
– Centros para oferta de posgrado.
– Departamentos.
– Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.
Centros y unidades de I+D+i:
– Institutos universitarios de investigación.
– Unidades de investigación de excelencia.
– Escuelas de doctorado.
– Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.