Artículo 5. Fondo de reserva.
Artículo 5 de la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria. · BOE-A-2012-7520
Atención: Ley 6/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se constituye un fondo de reserva de la Generalidad, integrado por el excedente de los ejercicios en los que los ingresos superen la tendencia de los ingresos estructurales. Este fondo de reserva, que tiene por objetivo mejorar la sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, puede destinarse a cancelar deuda o a evitar nuevas operaciones de crédito.