Artículo 5. Régimen Jurídico.
Artículo 5 de la Ley 6/2001, de 17 de diciembre, de creación del colegio profesional de logopedas de la Región de Murcia · BORM-s-2002-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
1. El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.