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Ley Derogada

Artículo 5. Prestación del servicio.

Artículo 5 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699

Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ejercicio de las competencias municipales derivadas de la prestación del servicio de seguridad pública será realizado de forma exclusiva y directa por los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, y en su caso por las personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, sin que en ningún caso quepa la gestión indirecta o diferida del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

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