El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico. · BOE-A-1999-11705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-20.

Texto consolidado

1. Se entiende por calidad del suministro eléctrico, el mantenimiento en el tiempo, de las características técnicas y comerciales exigibles por los consumidores según su relación contractual, y por los órganos competentes de la Administración según la normativa vigente.

2. La calidad del suministro comprende:

a) Continuidad del suministro.

b) Regularidad de las características de la tensión en que se deba prestar el servicio.

c) Atención, información y asesoramiento al cliente sobre los aspectos del contrato de suministros y de la normativa vigente, así como de los aspectos técnicos del suministro y la instalación.

d) Mantenimiento del valor de los parámetros técnicos estipulados en el contrato de suministro.

3. La calidad del suministro es exigible tanto para cada uno de los consumidores, como para cada una de las zonas geográficas atendidas por un distribuidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-20.

Más artículos de Ley 6/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.