Artículo 5. Adopción de acuerdos.
Artículo 5 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-09.
Texto consolidado
Los Consejos andaluces de Colegios adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos en la forma que se prevea en sus respectivos Estatutos.