Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. · BOE-A-2012-2013
Atención: Ley 6/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Queda igualmente prohibida:
a) La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o la custodia.
b) La venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados.
c) la venta de animales a laboratorios o clínicas sin control de la Administración.
d) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.