Artículo 5. Junta Rectora.
Artículo 5 de la Ley 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declara Reserva Natural a las Marismas de Santoña y Noja. · BOE-A-1992-7178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-03-31.
Texto consolidado
1. La Junta Rectora de la Reserva Natural estará adscrita, a efectos administrativos, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesta por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Un representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Un único representante de los Ayuntamientos de Laredo, Colindres, Voto, Bárcena de Cicero, Escalante, Argoños. Santoña, Noja, Limpias y Arnuero, elegido conjuntamente por todos ellos.
e) Un representante de las asociaciones que, por sus estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegido de entre ellas mismas.
2. Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las entidades representadas, el Gobierno adecuará la composición de la Junta Rectora a dichos cambios o modificaciones.
3. La sede de la Junta Rectora radicará en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Los miembros de la Junta Rectora serán designados, elegidos y separados de su cargo por los organismos o entidades a los que representen. Su nombramiento y cese se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Son cometidos de la Junta Rectora:
a) Proponer y, en su caso, informar las normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de la Reserva Natural, y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la misma.
b) Aprobar provisionalmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus revisiones, velando por su cumplimiento; y,
c) Aprobar y modificar su propio Reglamento de régimen interior.