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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

Texto consolidado

1. Asimismo, son parte integrante del Patrimonio Documental de Castilla y León, y tendrán la consideración de históricos, los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos o reunidos por:

a) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en Castilla y León, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos sobre asuntos culturales establecidos entre la Santa Sede y el Estado español.

b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de Castilla y León.

c) Las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales y educativas de Castilla y León.

d) Las academias científicas y culturales.

e) Cualquier otro tipo de asociaciones radicadas en el territorio de Castilla y León.

2. Igualmente forman parte del Patrimonio Documental de Castilla y León, y serán considerados históricos, los documentos radicados en Castilla y León con una antigüedad superior a los cien años, producidos o reunidos por cualquier otra entidad particular o persona física no enumerada en los artículos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

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