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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Compete al Consejero de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de la Función Pública, dirigiendo la política de personal y ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

2. Se le atribuye, en general, el conocimiento y resolución de los aspectos de la relación de empleo anteriores y posteriores a la ocupación de un puesto de trabajo concreto.

3. Le corresponde en particular:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los acuerdos, tanto normativos como ejecutivos, que éste haya de aprobar en materia de Función Pública.

b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal.

c) Cuidar el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la Función Pública se atengan a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley.

d) Inspeccionar la actuación de los órganos competentes en esta materia y del personal, de acuerdo con la Ley.

e) Proponer al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

f) Nombrar a los funcionarios y contratar al personal laboral fijo.

g) Adoptar, a propuesta de la Consejería correspondiente, las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas de los funcionarios.

h) Ejercer las competencias que en las normas generales se le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

i) Aprobar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo en los casos que reglamentariamente se establezcan.

4. Podrá delegar o desconcentrar competencias en cualquier otro órgano de la Consejería de la Presidencia, así como ceder temporalmente su ejercicio en los Consejeros de los demás Departamentos, o en otros órganos inferiores de cada Consejería, en lo que a la gestión del personal de cada una de ellas se refiere, previo acuerdo con el titular de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-992.

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