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Ley Vigente

Artículo 5. Identificación.

Artículo 5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. · BOE-A-1999-24419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-25.

Texto consolidado

Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la presente Ley tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-25.

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