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Ley Vigente

Artículo 5. Derechos de audiencia y de participación de la ciudadanía afectada por una erupción volcánica.

Artículo 5 de la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. · BOE-A-2025-24844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-14.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de Canarias garantizarán los derechos de audiencia y participación de las personas afectadas por una erupción volcánica en toda clase de procedimientos que pudieran afectar a sus derechos e intereses, conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal y autonómica de desarrollo, y de acuerdo con el derecho a una buena administración proclamado en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. En particular, las Administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias, adoptarán todas las medidas que prevé el ordenamiento jurídico para posibilitar la participación de la ciudadanía en el diseño y evaluación de las actuaciones en respuesta a una erupción volcánica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-14.

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