Artículo 5. Fin de la condición de residuo.
Artículo 5 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.
Texto consolidado
A los efectos de la consideración, tramitación, evaluación, aprobación y otros aspectos relevantes para el fin de la condición de residuo en la Comunitat Valenciana, se estará a lo que prevé el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular básica estatal, y su normativa de desarrollo aplicable. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular es el ente encargado de desarrollar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las competencias autonómicas atribuidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en materia de fin de la condición de residuo.