Artículo 5. Dotación.
Artículo 5 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-21668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. La dotación anual máxima del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat y en su caso, por el importe que las diputaciones provinciales adheridas a este fondo consignen a tal fin en sus respectivos presupuestos anuales.
2. Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de administración local, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta gestión y distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 6 por Sentencia del TC 124/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-22419
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.