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Ley Vigente

Artículo 5. Servicios bibliotecarios básicos.

Artículo 5 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, se entenderán por servicios bibliotecarios básicos y, por tanto, gratuitos, de cualquier biblioteca de titularidad pública y de uso público general, los siguientes:

a) Servicio de consulta y acceso libre a documentos en cualquier soporte documental.

b) Lectura en sala.

c) Préstamo individual o colectivo.

d) Atención, información y orientación a las personas usuarias.

e) Formación de las personas usuarias mediante la organización de cursos de formación.

f) Acceso a la información digital a través de internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.

2. Cuando sea necesario por razones de seguridad y conservación, se podrá limitar el acceso a una parte de estos fondos, sin perjuicio de facilitar a los investigadores su consulta y estudio.

3. Por cada biblioteca se deberá elaborar un inventario, actualizado anualmente, de aquellas obras que demanden seguridad y conservación.

4. Todas las bibliotecas públicas serán accesibles e inclusivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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