Artículo 5. Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento.
Artículo 5 de la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · DOGC-f-2019-90528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-03.
Texto consolidado
1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son el Consejo Rector y la Dirección.
2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña, además del Consejo Asesor de Salud Pública y el Consejo de Participación, establecidos por los artículos 12 y 13 de la presente ley, puede dotarse de otros órganos de participación comunitaria, también territoriales, y de asesoramiento técnico y científico. La creación de dichos órganos debe establecerse en los estatutos de la Agencia, que asimismo deben regular sus funciones, su composición y su régimen de funcionamiento.