Artículo 5. Colegiación.
Artículo 5 de la Ley 5/2018, de 28 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-01.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la profesión de criminólogo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma no será necesaria la colegiación, salvo que la legislación básica estatal en la materia disponga lo contrario.