Artículo 5. Cuantía de las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.
Artículo 5 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2018-16540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-07.
Texto consolidado
La cuantía de la indemnización de la Comunidad de Madrid será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por el órgano competente para los supuestos de indemnización por daños personales y en concepto de ayudas extraordinarias de conformidad con la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Esta modificación surte efectos desde el 26 de octubre de 2018, según establece la disposición adicional 1 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19344.