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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Cuantía de las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.

Artículo 5 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2018-16540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-07.

Texto consolidado

La cuantía de la indemnización de la Comunidad de Madrid será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por el órgano competente para los supuestos de indemnización por daños personales y en concepto de ayudas extraordinarias de conformidad con la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Esta modificación surte efectos desde el 26 de octubre de 2018, según establece la disposición adicional 1 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19344.

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