Artículo 5. Apreciación de la sostenibilidad financiera.
Artículo 5 de la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. · BOE-A-2014-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-31.
Texto consolidado
1. Para la apreciación de la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias, actividades y servicios se evaluará la sostenibilidad del conjunto de la Hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. En cuanto al concepto de sostenibilidad financiera, se observará lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, o normativa estatal que la sustituya.
3. En particular, se entenderá que el ejercicio de las nuevas competencias, actividades y servicios pone en riesgo el conjunto de la Hacienda local cuando su realización pueda superar la capacidad de la entidad local para financiar sus compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial con arreglo a lo establecido en la legislación de estabilidad presupuestaria.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.