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Ley Vigente

Artículo 5. Fines.

Artículo 5 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2014-9900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

La política de apoyo y fomento al emprendimiento, el trabajo autónomo y las pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias perseguirá los siguientes fines:

a) Promover el autoempleo individual mediante el inicio de una actividad empresarial.

b) Eliminar los obstáculos que impidan el desarrollo de una actividad empresarial o profesional por cuenta propia.

c) Promover la progresiva equiparación de la protección social de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena.

d) Integrar laboralmente a los emprendedores y trabajadores autónomos que cesen en su actividad por cuenta propia.

e) Fomentar la formación y readaptación profesional del emprendedor y el trabajador autónomo.

f) Promover la cultura emprendedora en el ámbito educativo.

g) Mejorar el acceso y la adaptación a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre los emprendedores y los trabajadores autónomos.

h) Facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los emprendedores y los trabajadores autónomos.

i) Prevenir y reducir los accidente laborales.

j) Agilizar los trámites administrativos y disminuir las barreras burocráticas.

k) Potenciar los servicios de conciliación, mediación y arbitraje para la resolución de conflictos en materia del cumplimiento de los acuerdos de interés profesional.

l) Apoyar a las organizaciones que los representan.

m) Reducir las cargas tributarias inherentes al desarrollo de la actividad y al traspaso general del negocio familiar o profesional.

n) Lograr la participación del colectivo en las políticas sectoriales llevadas a cabo por la Administración.

ñ) Fomentar la cooperación entre los emprendedores y los trabajadores autónomos.

o) Favorecer la I+D+i y, con ello, la mejor posición del colectivo en un entorno competitivo.

p) Apoyar a los colectivos de personas con mayores dificultades para la inserción laboral, en especial a las personas con discapacidad.

q) Facilitar el acceso a la financiación propiciando la creación, la consolidación y la diversificación del trabajo autónomo, utilizando como herramienta singular la microfinanciación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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