Artículo 5. Funciones de la Junta.
Artículo 5 de la Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa. · BOE-A-2006-14407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-25.
Texto consolidado
La Junta tendrá las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona.
b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.
c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.
d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.
f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
g) Informar la propuesta de nombramiento del Conservador.