Artículo 5. Relaciones con la Administración.
Artículo 5 de la Ley 5/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura. · BOE-A-2006-19503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-22.
Texto consolidado
En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura se relacionará con la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia. Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías con competencias relacionadas con la profesión de Ingeniero en Informática.