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Ley Vigente

Artículo 5. Disolución de la pareja de hecho.

Artículo 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.

Texto consolidado

1. Se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:

a. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.

b. Por matrimonio de uno de sus miembros.

c. Por mutuo acuerdo.

d. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, que deberá ser notificada fehacientemente al otro.

e. Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

2. Ambos miembros de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento publico que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el registro correspondiente. Si la voluntad de cancelación se presenta por uno sólo de los miembros de la pareja, se dará traslado de su escrito al otro miembro de la pareja a efectos de su conocimiento.

3. Los miembros de una pareja de hecho no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.

4. La disolución de la pareja de hecho implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-09.

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