Artículo 5. Plazo.
Artículo 5 de la Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons. · BOE-A-2001-14559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-11.
Texto consolidado
Las concesiones tendrán un plazo de duración máxima de noventa y nueve años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes.