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Ley Vigente

Artículo 5. Plazo.

Artículo 5 de la Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons. · BOE-A-2001-14559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-11.

Texto consolidado

Las concesiones tendrán un plazo de duración máxima de noventa y nueve años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-11.

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