Artículo 5. Del adiestramiento.
Artículo 5 de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. · BOE-A-1999-351
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los educadores de los centros homologados de adiestramiento, cuando realicen ejercicios de adiestramiento previo, de adaptación final individual o reeducación de perros guía serán sujetos de los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para las personas con deficiencia visual en la presente Ley.