Artículo 5. Órganos de gobierno provisionales.
Artículo 5 de la Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén. · BOE-A-1993-21945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-07.
Texto consolidado
La Universidad de Jaén contará con los siguientes órganos de gobierno provisionales:
a) La Comisión Gestora, que ejercerá las funciones de gobierno precisas para la organización y puesta en funcionamiento de la nueva Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas.
b) El Consejo de Administración, que ejercerá las funciones que la legislación atribuye al Consejo Social de la Universidad.
c) El Claustro Provisional, que es el órgano de participación en el gobierno de la Universidad de los Centros, Departamentos y diferentes estamentos que la componen.