Artículo 5. Área del litoral.
Artículo 5 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-30.
Texto consolidado
Constituye el área de litoral la zona de influencia marítimo-terrestre de la costa comprendida entre cabo Matxitxako y punta de Arbolitz, integrando las islas de Izaro, Txatxarramendi y Kanala (San Antonio), excepto el área definida en el artículo 4. El área del litoral se señala con la sigla C2 en el Anexo I.