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Ley Vigente

Artículo 5. Área del litoral.

Artículo 5 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-30.

Texto consolidado

Constituye el área de litoral la zona de influencia marítimo-terrestre de la costa comprendida entre cabo Matxitxako y punta de Arbolitz, integrando las islas de Izaro, Txatxarramendi y Kanala (San Antonio), excepto el área definida en el artículo 4. El área del litoral se señala con la sigla C2 en el Anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-30.

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