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Ley Vigente

Artículo 5. Plazo para el ejercicio de derechos.

Artículo 5 de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939. · BOE-A-1998-28993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-17.

Texto consolidado

Los derechos y acciones reconocidos en la presente Ley deberán ejercitarse en el plazo de un año contado a partir del día siguiente al de entrada en vigor de la norma que, de acuerdo con la disposición final primera, se apruebe para el desarrollo de lo establecido en esta Ley.

Las solicitudes, efectuadas por los representantes legales de los beneficiarios previstos en el artículo 3, contendrán la descripción detallada del bien o derecho cuya restitución o compensación se solicita. A la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de la existencia en su momento de los bienes o derechos, del derecho a la restitución o compensación que se solicita, de la titularidad, incautación por aplicación de la normativa mencionada en el artículo 1, así como de cuanta otra documentación se establezca reglamentariamente, aceptándose como pruebas o medios acreditativos, todos los admitidos en derecho.

El Estado facilitará el acceso con preferencia y gratuidad, a los fondos y archivos, así como a los registros públicos donde pudiera hallarse la referida documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-17.

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