El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Reconocimiento de la condición de familia numerosa.

Artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. · BOE-A-2003-21052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-09.

Texto consolidado

1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta ley, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

2. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento. El contenido mínimo e indispensable para asegurar su eficacia se determinará en el desarrollo reglamentario de esta ley.

Para los casos de los nacionales de Estados miembro de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, será competente la comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-09.

Más artículos de Ley 40/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 40/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.