Artículo 5. Declaración de actividades, bienes y rentas.
Artículo 5 de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2025-4169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.
Texto consolidado
1. Los cargos públicos o asimilados deben presentar una declaración de actividades, bienes y rentas en los términos previstos en los artículos 20 y 34 de la Ley 11/2003.
2. Podrán publicarse gratuitamente en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», y en el Portal de Transparencia, las declaraciones de actividades, bienes y rentas de quienes voluntariamente las remitan y se encuentren comprendidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Los cónyuges de las personas enumeradas en el artículo 2.2 de esta ley o quienes estuvieren vinculados a ellas por análoga relación de convivencia afectiva, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
b) Los descendientes de los cargos públicos o asimilados, por sí o, en su caso, debidamente representados, siempre que formen parte de la unidad familiar.
3. En todo caso, los cónyuges de los cargos públicos o asimilados o quienes estuvieran a ellos vinculados por análoga relación de convivencia afectiva vendrán obligados a formular declaración, referida a los cinco años anteriores, sobre:
a) Su participación en el capital de todo tipo de empresas y sociedades.
b) Las empresas o sociedades que dirijan o hayan dirigido, administrado o asesorado.
c) Las actividades desarrolladas en representación de la Administración regional, en órganos colegiados o de dirección de organismos o empresas de capital público.