Artículo 5. Definiciones.
Artículo 5 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2022-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
1. Mecenazgo cultural, artístico, social, medioambiental, científico tecnológico o de investigación, deportivo no profesional: toda contribución dineraria o en especie, de carácter público o privada, aportada por persona física o jurídica para el desarrollo o consecución de proyectos o actividades culturales, artísticas, sociales, medioambientales, científico tecnológicas o deportivas no profesionales que se regulen en la presente ley.
2. El micromecenazgo es un tipo de colaboración colectiva, de carácter público o privada, aportada por persona física o jurídica para el desarrollo o consecuencia de proyectos o actividades reguladas en el ámbito de aplicación de esa ley, que se conoce con el término inglés de crowdfunding. Este tipo de financiación consiste en ayudar a una serie de personas que apoyen el proyecto y que apuesten por el con sus aportaciones dinerarias o en especie. Este tipo de mecenazgo también es objeto de la presente ley y cada una de las personas que realicen aportaciones a través de esta figura podrán beneficiarse de los reconocimientos sociales y beneficios fiscales de esta ley.
3. Titulares del proyecto que recibe la aportación del mecenas: las personas físicas o jurídicas que desarrollan un proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico tecnológico o de investigación o deportivo.
4. Proyectos beneficiados por el mecenazgo: cualesquiera proyectos o actividades culturales, artísticas, sociales, medioambientales, deportivas, científico tecnológicas que posean un impacto, repercusión, promoción de la actividad cultural, artístico, social, medioambiental, científico tecnológica deportiva no profesional, en la Región de Murcia.
Más artículos de Ley 4/2022
- ← Artículo 4. Promoción, impulso, divulgación y fomento del mecenazgo.
- → Artículo 6. Consejo Asesor Regional de Mecenazgo y reconocimientos sociales para el mecenazgo.
- Ver la norma completa: Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.