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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 5 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. · BOE-A-2021-21397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-04.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar transferencias entre créditos para operaciones de cualquier naturaleza de las distintas secciones, financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).

2. Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno dará cuenta de dichas autorizaciones de transferencias a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando información sobre su cuantía, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU a los que atañe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-04.

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