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Ley Vigente

Artículo 5. Miembros de la Red.

Artículo 5 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. · BOE-A-2018-11415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley y en los términos dispuestos en los artículos siguientes, podrán ser miembros de la Red, en la condición de agentes o de colaboradores, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de recursos adscritos a la Red, en función de la actividad que desarrollen y del ámbito territorial en que la realicen. En el caso de las personas físicas o jurídicas privadas, su adscripción y la de sus recursos a la Red se producirá automáticamente cuando sean financiados públicamente para desarrollar acciones enmarcadas en la Red, o mediante solicitud de adhesión voluntaria a aquella.

2. Los agentes y colaboradores son responsables de los recursos y medidas que aportan a la Red, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la consejería responsable de su coordinación, al objeto de lograr una atención integral a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

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