Artículo 5. Órganos.
Artículo 5 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. · BOE-A-2017-2423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Son órganos directivos de la AVSRE:
a) El Consejo de Dirección de la AVSRE
b) La Presidencia de la AVSRE
c) La Dirección de la AVSRE
2. Son órganos de participación adscritos a la AVSRE:
a) La Comisión de Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.
b) La Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.
c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
d) El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana, creado y regulado por su propia normativa específica, en materia de coordinación de policía local.
e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
f) Cualquier otro que se cree con esta naturaleza, tanto mediante norma legal como reglamentaria.
3. Son órganos adscritos a la AVSRE:
a) El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE).
b) El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
c) El Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunitat Valenciana.
d) El Servicio de Bomberos Forestales.
e) La Oficina Única Postemergencia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8054, de 2 de junio de 2017. Ref. DOCV-r-2017-90372
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.