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Ley Vigente

Artículo 5. Actividad comercial minorista.

Artículo 5 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. · BOE-A-2015-5328

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

Se entiende por actividad comercial de carácter minorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios para su reventa al consumidor final. Igualmente tendrá este carácter la venta realizada por los artesanos de sus productos en su propio taller.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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