Artículo 5. Prohibición de discriminación.
Artículo 5 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.
Texto consolidado
1. Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, así como en el cumplimiento de los deberes regulados en la presente carta.
2. No obstante, podrán establecerse medidas de discriminación positiva a favor de personas o grupos necesitados de especial protección.