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Ley Vigente

Artículo 5. Reparación.

Artículo 5 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos vascos, con base en el principio de solidaridad con las víctimas y por medio del sistema de asistencia integral previsto en el título III de esta ley, promoverán una reparación efectiva e integral a las víctimas del terrorismo, arbitrando medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, atención y satisfacción moral.

2. La aplicación del sistema de asistencia integral previsto en el título III de esta ley atenderá prioritariamente a los siguientes principios y finalidades:

a) Procurar, en la medida de lo posible, la devolución a la víctima a la situación anterior a la provocación del daño.

b) Favorecer el restablecimiento de la libertad, identidad, vida familiar, social y política de la víctima.

c) Promover el regreso de la víctima a su lugar de residencia y la reincorporación a su empleo en condiciones adecuadas o, en su caso, el cambio de residencia y una política favorable a su integración laboral.

d) Garantizar la accesibilidad a las prestaciones del sistema de protección y asistencia con la máxima celeridad requerida por la situación de la víctima.

e) Atender a los distintos ámbitos que afectan a la vida cotidiana de la víctima, para la creación de condiciones de bienestar que palien el daño ocasionado por el acto terrorista en estos ámbitos.

3. Las medidas reparadoras comprenden igualmente el impulso de un conjunto de actuaciones públicas destinadas a proporcionar a las víctimas una satisfacción moral y restablecer públicamente su dignidad, reputación y derechos. Así, se promoverá de manera consensuada con las propias víctimas y con sus asociaciones, en su caso, la realización de ceremonias de homenaje, la erección de monumentos conmemorativos, las iniciativas a nivel local que busquen el reconocimiento y la empatía con las víctimas del terrorismo, la presencia del testimonio de las víctimas en proyectos de educación para la paz y la convivencia, así como otras expresiones de carácter simbólico a través de las cuales se manifieste el apoyo y reconocimiento social, ético y político a las víctimas del terrorismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

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